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ESTATUTOS A.VV . SAN ROQUE PDF Imprimir E-Mail
escrito por Moderador   
viernes, 16 de febrero de 2007

 

ESTATUTOS DE LA A.VV. SAN ROQUE ADAPTADOS A LA L.O. 1/2002 DEL 22 DE MARZO (BOE de 26/3/2002)

 

CAPITULO I

 

Artículo 1º

1º Se procede a la adaptación de los Estatutos de la Asociación de vecinos San Roque, con nº en el registro central/provincial de Asociaciones sin ánimo de lucro 02747 y NIF 36179562.

2º La Asociación se regirá por los presentes estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo reguladora del derecho de Asociaciones y por la demás Legislación existente en materia que le sea aplicable.

 

Artículo 2º.- Son fines principales de la Asociación:

a) Canalizar y exponer las opiniones, criterios y aspiraciones de los Asociados, respecto a los problemas siguientes:
b) Urbanísticos, de reforma interior de la población, de ensanche y extensión de los núcleos de la misma.
c) Infraestructura de saneamiento, entendiendo por tales las que se refieran al mejoramiento de las condiciones higiénicas de la población, tanto en la superficie como en el subsuelo, así como respecto de la prestación de tales servicios.
d) Prestación de servicios municipales dispensados por el ayuntamiento directamente o por medio de concesión o arrendamiento, tales como alumbrado, parques y jardines, abastecimiento de agua potable, depuración y alcantarillado de aguas residuales, casas de socorro y sanidad local, limpieza de vías públicas, recogida y tratamiento de basuras y policía de abastos.
e) Prestación de servicios municipales de transportes urbanos, servicios contra incendios, campos deportivos escolares, beneficencia municipal, policía urbana y rural, mercados municipales de abastos y cualquier otro servicio cuya competencia corresponda al ayuntamiento.
f) Colaborar estrechamente con las autoridades locales en la consecución de los fines asociativos antes enumerados.
g) Es obligación de esta asociación, cuidar y defender, para mantener en buen estado, los últimos vestigios de escaleras, muelles y “peiraos” que forman parte de nuestra historia pesquera y salazonera, y que debemos mantener como patrimonio de nuestro barrio marinero. También se le prestará toda la atención necesaria a los ríos Lérez y Gafos, así como al medio natural que les rodea.

 

Artículo 3º.- El domicilio social se fija en el local sito Travesía Hermanos Pazó Montes nº 2 de Pontevedra con C.P. 36001.

 

Artículo 4º.- El ámbito de la asociación abarca desde el Puente del Burgo, por la margen izquierda del río Lérez, hasta las inmediaciones del puente de la Autopista (Mollabao), desde este punto y por la C/ Rosalía de Castro hasta la Audiencia Provincial, Avda. Reina Victoria nº 1, Jardines de las Palmeras y Alameda, hasta la Subdelegación del Gobierno bajando por C/ Arzobispo Malvar, terminando en el punto de partida (Puente del Burgo).

 

CAPITULO II – DE LOS SOCIOS

 

Artículo 5º.- Podrán ser socios de número todas las personas, mayores de edad, con capacidad de obrar.

 

Artículo 6º.- Para ser admitido socio, deberá solicitarse previamente a la Junta Directiva, que decidirá en un plazo no superior a un mes si procede o no la admisión. Solamente será facultativa la admisión por la Junta Directiva, cuando el presunto socio hubiera sido expulsado con anterioridad de la misma Asociación.

 

Artículo 7º.-  Todos los socios tendrán igualdad de derechos desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente en el pago de las cuotas y cumplan con las normas estatutarias.

 

Artículo 8º.- Son derechos de los socios:

a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Poder ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Fiscalizar la contabilidad de la Asociación.
d) Recibir información acerca de las actividades que se desarrollen (prensa, radio y anuncios en los establecimientos de costumbre o notificándolo por escrito).
e) Brindar sugerencias o iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
f) Intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

 

Artículo 9º.- Constituyen deberes de los socios:

a) Asistir a las asambleas Ordinarias y Extraordinarias, dado que sólo tienen voz y voto los socios de número, en caso justificado de no poder asistir, puede mandar en su representación a un familiar en primer grado debidamente autorizado por escrito con su nombre, número de socio y DNI , además del nombre de la persona que le representa y su DNI correspondiente.
b) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan por la Asamblea General en el primer trimestre de cada año y estar al día en esta obligación, para tener derecho a participar en algún sorteo, excursión u otra clase de actividad.
c) Colaborar ampliamente con la Asociación, prestándole la posible asistencia en pro de los intereses comunes y a favor de los asociados o vecindario en situación más necesitada.
d) Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos que pudieran ser de su interés.
e) Procurar una unión estrecha entre los socios y el vecindario.
f) Deberá asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, y actos tales como conferencias, coloquios, etc.

 

Artículo 10º.- Se perderá la condición de socios:

a) Por baja voluntaria solicitada a la Junta Directiva.
b) Por falta de pago de cuota anual.
c) Por incumplimiento de los deberes como socio y perjuicio grave contra los intereses de los asociados. En este supuesto, la resolución de la baja será acordada por la Junta Directiva con audiencia del interesado y recurso ante la Asamblea General.
d) El Socio que causase baja por cualquiera de estos motivos, no tendrá derecho alguno a indemnización ni retorno de sus aportaciones a la Asociación.

 

 CAPITULO III – DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

 

Artículo 11º.- Corresponde la plena soberanía de la Asociación a la Asamblea General, constituida por la totalidad de los socios con plenitud de derechos. Por delegación y mandato de la Asamblea General de gobierno, la administración y representación se transfiere de modo permanente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12º.- La Asamblea General puede celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año, con objeto de aprobar las cuentas anuales, renovación y elección de los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda cesar y presentación de la memoria actual de actividades. La convocatoria de la sesión debe realizarse con una antelación mínima de ocho días, señalándose el orden del día en el que se incluirá, además de los apartados citados, uno para la lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior y otro para ruegos y preguntas.

 

Artículo 13º.- La Asamblea General podrá celebrar, además, sesiones extraordinarias, siempre que considere necesaria su convocatoria la Junta Directiva, o a petición de una tercera parte de los socios, para tratar de aquellos problemas que por sus características sean de excepcional importancia. La convocatoria deberá hacerse en los mismos términos que la de la Asamblea General  Ordinaria.


Artículo 14º.- Para que los acuerdos tomados en sesión de la Asamblea General tengan validez, tendrán que ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes. Para poder celebrar Asamblea General deberán asistir en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria, podrán celebrarse con el número de socios que hayan concurrido.

 

Artículo 15º.- Las Asambleas Generales están presididas por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario.

 

Artículo 16º.- La Asamblea General designará por votación mayoritaria, entre los candidatos, las personas que hayan de ocupar cada uno de los cargos de la Junta Directiva. Dichos candidatos podrán ser propuestos por la propia Junta Directiva o por los socios, necesitándose en este caso, propuesta firmada al menos por veinte de ellos, haciéndose dicha propuesta con una antelación mínima de tres días antes de celebrarse la votación de la Asamblea General.

 

Artículo 17º.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y diez vocales, elegidos todos entre los socios de número con plenitud de derechos y propuestos previamente como candidatos.

 

Artículo 18º.- La actuación de la Junta Directiva es decisoria y ejecutiva. Sus acuerdos requieren mayoría simple.

 

Artículo 19º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán totalmente gratuitos y obligatorios, y se podrán renovar cada dos años.

 

Artículo 20º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes. La ausencia de un directivo a más de tres sesiones consecutivas sin justificación, dará lugar a su cese en el cargo.

 

Artículo 21º.- La Junta Directiva se considerará constituida siempre que, previa convocatoria, se encuentren en el local donde deba tener la reunión, al menos el Presidente o Vicepresidente, el Secretario o el Vicesecretario y tres miembros más.

 

Artículo 22º.- Podrá reunirse la Junta Directiva con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus componentes.

 

Artículo 23º.- Corresponderá al Presidente la representación legal y oficial de la Asociación y la firma de los documentos de la misma pudiendo designar procuradores. Tiene además las facultades de:

a) Convocar Juntas.
b) Dirigir los debates de las sesiones, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Resolver por si mismo toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesario para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, quedando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva.
e) Autorizar con su firma las cartas, certificaciones, órdenes de pago y otros documentos, siendo asimismo, director de los servicios de la Asociación.

 

Artículo 24º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, por delegación suya ejercerá sus funciones y presidirá las sesiones que determine el Presidente de la Asociación.

 

Artículo 25º.- El Secretario tendrá a su cargo el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación, llevará el libro de registro de socios, redactará las cartas y la memoria anual, dará cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, extenderá las convocatorias y tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliando al Presidente y al Vicepresidente en los cometidos que estos le encomienden. En general tendrá bajo su dirección el régimen interior de la Asociación.
El Secretario podrá disponer de la plantilla mínima de auxiliares para atender el funcionamiento administrativo de la entidad y establecerá el más adecuado horario de oficina para atender las visitas y consultas de los asociados, así como para el despacho de los asuntos.

 

Artículo 26º.- El Vicesecretario auxiliará al Secretario en la totalidad de sus funciones sustituyéndole en caso de ausencia o enfermedad y llevando a cabo las funciones que se le encomienden.

 

Artículo 27º.- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación e intervendrá con su firma todos los documentos de cobro o pago, con el conforme del Presidente; llevará el control de los presupuestos, balances o estados de cuentas; ordenará el cobro de cuotas y, en general, tendrá a su cargo todo el funcionamiento económico de la Asociación, que deberá tener siempre al día y a disposición de los asociados cuando se determine por la Junta. También tendrá a su cargo los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios y todas aquellas funciones de tipo contable y fiscales a que pudiera dar lugar.

 

Artículo 28º.- Cuando las necesidades lo aconsejen la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinados trabajos, quedando en libertad de nombrar a dichos efectos a los asociados que considere más idóneos para la función a realizar.

 

CAPÍTULO IV – DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

 

Artículo 29º.- Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Las cuotas de sus asociados.
b) Las subvenciones, donaciones o legados que puedan hacérsele, además de cuantas aportaciones pudiera recibir.

 

Artículo 30º.- La Asociación comenzó su funcionamiento de acuerdo con la nueva Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE de 26-03-2002) con un patrimonio de 4.839,68€. El cierre de los ejercicios se realizará a 31 de diciembre.

 

Artículo 31º.- Para disponer de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación los tenga depositados, deberán tener reconocidas las firmas el Presidente, Vicepresidente y el Tesorero, siendo imprescindibles dos de ellas.

 

CAPÍTULO V- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 32º.- Para la disolución de la Asociación o modificación de sus Estatutos será preciso el acuerdo de la Asamblea General convocada a tal fin con carácter Extraordinario y con la aprobación de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

 

Artículo 33º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de los socios acordada por las dos terceras partes de los mismos.
b) Por sentencia judicial.

 

Artículo 34º.- Acordada en forma la disolución de la Asociación se designará por la propia Asamblea General en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por ocho socios más el Presidente y el Tesorero para llevar a cabo en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y del pasivo, aplicándose el patrimonio resultante a una Organización no Gubernamental o Centro Benéfico de la Ciudad de Pontevedra.

 

Pontevedra, 2 de octubre de 2003

Modificado el ( viernes, 16 de febrero de 2007 )
 
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